
Retraso por mal tiempo: ¿paga la aerolínea?
"El vuelo se retrasó por condiciones meteorológicas adversas." Esta frase la usan muchas aerolíneas como escudo para no pagar compensación EU261. Pero no todo mal tiempo es igual ante la ley. Hay situaciones en las que el mal tiempo sí exime de pagar, y otras en las que no. Te explicamos cuándo puedes reclamar y cuándo no.
¿La aerolínea alegó mal tiempo para no pagarte?
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1Cuándo el mal tiempo sí exime de pagar
EU261 reconoce las circunstancias meteorológicas como posible causa extraordinaria. Para que el mal tiempo exima a la aerolínea de pagar compensación, deben cumplirse condiciones muy específicas:
El evento meteorológico era de una gravedad excepcional: ciclón, tormenta de granizo severa, nevada extrema, niebla densa imprevista.
Era imprevisible para la aerolínea en el momento de planificar el vuelo.
Hacía imposible operar con seguridad (no solo inconveniente).
La aerolínea tomó todas las medidas razonables para buscar alternativas (rutas diferentes, esperar ventana meteorológica, etc.).
El retraso fue una consecuencia directa e inevitable del evento meteorológico.
2Cuándo el mal tiempo no exime de pagar
Lluvia normal o turbulencias moderadas
El vuelo operó pero llegó tarde. Este tipo de condiciones son parte del riesgo operativo normal.
Niebla frecuente en ese aeropuerto
Si el aeropuerto es conocido por tener niebla habitualmente (como Valladolid o Santiago), no es imprevisible.
Mal tiempo que afectó al vuelo anterior
Si el mal tiempo fue en el vuelo anterior de ese avión y tu vuelo fue el siguiente, la relación causal es más débil.
Otros vuelos operaron en el mismo momento
Si otras aerolíneas volaron desde el mismo aeropuerto y a la misma hora sin problemas, el mal tiempo no era tan extremo.
3Qué pruebas debe aportar la aerolínea
La carga de la prueba recae sobre la aerolínea, no sobre el pasajero. Si alega mal tiempo, debe aportar:
Informes METAR o NOTAM oficiales del aeropuerto de origen y destino del período del vuelo.
Comunicaciones oficiales de los servicios de tráfico aéreo que acrediten el cierre del espacio aéreo o restricciones operativas.
Documentación que demuestre que tomó medidas alternativas (rutas alternativas, espera de ventana meteorológica).
Si la aerolínea solo dice "hubo mal tiempo" sin aportar documentación oficial, su alegación no tiene base legal suficiente.
4Tu derecho a asistencia siempre
Aunque el mal tiempo sea una circunstancia extraordinaria que exima de la compensación económica, la aerolínea siempre debe proporcionar asistencia: comida, bebida, comunicaciones y alojamiento si el vuelo se retrasa hasta el día siguiente. Este derecho no tiene excepciones.
5Importes de compensación si el mal tiempo no exime
Compensación EU261 por retraso de 3 horas o más
Hasta 1.500 km
1.500 – 3.500 km
Más de 3.500 km
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