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NORMATIVA INTERNACIONAL

Convenio Montreal 1999:
Protección global del pasajero

Si tu vuelo no está cubierto por el Reglamento EU261, el Convenio de Montreal te permite reclamar compensaciones equivalentes de 250€ a 600€ en vuelos internacionales fuera de la Unión Europea.

7.700€
Límite por retraso
137+
Países firmantes
2 años
Plazo reclamación
Comprobar mi compensación gratisLeer el convenio
Convenio de Montreal 1999 - Derechos de los pasajeros aéreos internacionales

¿Qué es el Convenio de Montreal?

Si tu vuelo no está cubierto por el Reglamento (CE) 261/2004, no significa que pierdas tu derecho a ser indemnizado. En muchos casos, es posible reclamar las mismas compensaciones de 250€, 400€ o 600€ acudiendo al Convenio de Montreal, mediante una aplicación analógica de la normativa europea.

El artículo 19 de este Convenio establece que la aerolínea responde por los daños causados por retrasos, y gracias a la interpretación consolidada —inspirada en los criterios del Tribunal de Justicia de la UE—, hoy es posible reclamar compensaciones equivalentes a las del EU261 incluso en vuelos fuera de la Unión Europea, como rutas entre terceros países o trayectos operados por aerolíneas no comunitarias.

ARTÍCULO 22 CONVENIO DE MONTREAL 1999

Límites de indemnización

Los límites están expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG), actualizados en 2024/25

~7.700€

Retraso de pasajeros

Daños materiales y morales por retraso

6.303 DEG
~1.860€

Equipaje facturado

Pérdida, daño o retraso del equipaje

1.519 DEG
~185.000€

Lesión/muerte

Hasta 100.000 DEG sin límite de exoneración

151.880 DEG

Importante

A diferencia del EU261, el Convenio de Montreal no ofrece compensación automática. El pasajero debe probar el daño sufrido. Sin embargo, si tu vuelo llegó con más de 3 horas de retraso, puedes tener derecho a la misma indemnización que recibirías bajo la normativa europea.

CONVENIO DE MONTREAL 1999

Artículos clave del Convenio de Montreal

Los seis artículos que definen tus derechos en vuelos internacionales: responsabilidad, límites y plazos

Artículo 17 — Muerte y lesiones de los pasajeros

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de muerte o lesión corporal del pasajero, siempre que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarco. La responsabilidad es objetiva hasta 128.821 DEG (~157.500€): la aerolínea no puede eximirse probando que no hubo culpa. Por encima de ese umbral, puede demostrar que actuó con la diligencia debida.

Artículo 18 — Daños al equipaje facturado

La aerolínea responde por la destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado durante el transporte aéreo, incluyendo el período en que el equipaje esté bajo custodia de la compañía. El límite de responsabilidad es de 1.519 DEG (~1.860€) por pasajero. No aplica si el daño proviene de un defecto propio del equipaje. El equipaje de mano solo está cubierto si existe culpa o negligencia de la compañía.

Artículo 19 — Retrasos de vuelo

La compañía aérea es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, la aerolínea queda exonerada si prueba que ella y sus dependientes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño, o que les fue imposible adoptar dichas medidas. El límite es de 6.694 DEG (~8.200€) por pasajero. Este artículo es la base legal para reclamar compensaciones equivalentes al EU261 en rutas internacionales.

Artículo 22 — Límites de responsabilidad en DEG

Establece los topes máximos de indemnización: 128.821 DEG por muerte o lesión personal, 1.519 DEG por daños al equipaje y 6.694 DEG por retraso de pasajeros. Estos límites pueden ser superados si el transportista actuó con dolo o de forma temeraria a sabiendas de que probablemente causaría daño. Los importes en DEG se actualizan cada cinco años por el FMI y se publican en el Diario Oficial de la UE.

Artículo 31 — Plazos de notificación de daños

Para reclamar por daños al equipaje, debes notificarlo por escrito a la aerolínea en los siguientes plazos: 7 días desde la recepción del equipaje si está dañado o averiado, y 21 días desde la fecha en que el equipaje debió ser entregado si está retrasado. Si no notificas dentro de estos plazos, decae tu derecho a reclamar. La notificación se puede hacer en el propio aeropuerto mediante el formulario PIR.

Artículo 35 — Prescripción de la acción

El derecho a reclamar prescribe a los 2 años contados desde la fecha de llegada al lugar de destino, o desde la fecha en que la aeronave debió llegar, o desde la fecha en que se detuvo el transporte. Este es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe ni suspende. Una vez transcurridos 2 años sin iniciar acción judicial, el derecho se extingue definitivamente y no hay posibilidad de reclamación.

EQUIPAJE EN VUELOS INTERNACIONALES

Equipaje perdido, dañado o retrasado: cómo reclamar paso a paso

La guía más completa sobre reclamaciones de equipaje bajo el Convenio de Montreal: PIR, plazos y documentación necesaria

El PIR: qué es y por qué es imprescindible

El PIR (Property Irregularity Report o Parte de Irregularidad de Equipaje) es el documento oficial que debes solicitar en el mostrador de equipajes del aeropuerto antes de abandonarlo. Sin PIR, prácticamente perderás cualquier reclamación posterior. Si tu maleta no aparece en la cinta, si llega dañada o si tiene alguna irregularidad, ve directamente al mostrador de tu aerolínea o al de gestión de equipajes del aeropuerto y exige el formulario PIR. Guarda siempre el resguardo de facturación (boarding pass y etiqueta de equipaje) y fotografía cualquier daño visible. El PIR es tu prueba principal ante la aerolínea y, si llega a juicio, ante el tribunal.

Equipaje especial, deportivo y de valor declarado

El límite estándar de 1.519 DEG (~1.860€) puede ser insuficiente si viajas con equipos deportivos de alta gama (esquís, bicicletas, palos de golf) o artículos de valor elevado. El Convenio de Montreal (Art. 22.2) permite hacer una declaración especial de valor en el momento del check-in y pagar una tarifa adicional, lo que eleva el límite de responsabilidad al importe declarado. Si no hiciste declaración especial y tu maleta contenía objetos valiosos (joyas, equipos fotográficos, ordenadores), solo podrás reclamar hasta el límite estándar. Recuerda que las aerolíneas excluyen habitualmente objetos frágiles, electrónica y artículos perecederos facturados sin embalaje adecuado.

Equipaje facturado vs. equipaje de mano

El Convenio de Montreal protege de forma diferente cada tipo de equipaje. El equipaje facturado está plenamente cubierto por los artículos 17 y 18: responsabilidad objetiva hasta 1.519 DEG, con independencia de si la aerolínea tuvo culpa o no. El equipaje de mano solo está cubierto si se puede demostrar culpa o negligencia de la compañía aérea o sus empleados. Si depositas tu equipaje de mano en el compartimento superior y alguien lo deteriora o la aerolínea lo extravía al obligarte a facturarlo en puerta, pasa a estar tratado como equipaje facturado y se aplican las mismas reglas. Conserva siempre el resguardo cuando la aerolínea te obligue a facturar tu equipaje de cabina.

ARTÍCULO 1 CONVENIO DE MONTREAL 1999

¿Cuándo aplica el Convenio de Montreal?

El Convenio se aplica al transporte aéreo internacional entre Estados firmantes

Vuelos cubiertos

  • Vuelos internacionales entre dos países firmantes del Convenio
  • Vuelos con escala en un tercer país (si origen y destino son firmantes)
  • Vuelos operados por aerolíneas no europeas hacia/desde la UE
  • Rutas entre terceros países (ej. Nueva York - Buenos Aires)
  • Vuelos donde el EU261 no aplica por ser aerolínea no comunitaria

No cubiertos

  • Vuelos nacionales dentro de un solo país (salvo escala internacional)
  • Transporte postal o de correo
  • Países que no han ratificado el Convenio
  • Vuelos sin remuneración (gratuitos)

SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL

Los DEG: qué son y cómo se convierten a euros

Los Derechos Especiales de Giro (DEG) son la unidad monetaria artificial del Fondo Monetario Internacional (FMI), creada en 1969 como activo de reserva internacional. Su valor se calcula diariamente en función de una cesta de cinco monedas: dólar estadounidense, euro, libra esterlina, yen japonés y yuan chino. En 2025, aproximadamente 1 DEG equivale a 1,22€, aunque el tipo fluctúa. El Convenio de Montreal utiliza DEG para que los límites de compensación sean uniformes a nivel mundial y no dependan de ninguna moneda nacional. Los jueces españoles convierten los DEG a euros usando el tipo de cambio del día de la sentencia.

Situación
Límite DEG
Aprox. EUR (2025)
Retraso de pasajero (Art. 19)
6.694 DEG
~8.200€
Equipaje perdido/dañado (Art. 18)
1.519 DEG
~1.860€
Lesión/muerte (Art. 17)
128.821 DEG
~157.500€

PLAZOS LEGALES

Plazos para reclamar bajo el Convenio de Montreal

El incumplimiento de los plazos puede hacerte perder el derecho a compensación de forma definitiva

Artículo 31.2
7 días

Equipaje dañado o con avería

Si tu equipaje llegó dañado, tienes 7 días desde que lo recibiste para notificarlo por escrito a la aerolínea. El PIR del aeropuerto cumple esta función. Si no notificas en este plazo, presumes aceptación del equipaje en buen estado y perderás la reclamación.

Artículo 31.3
21 días

Equipaje retrasado

Si tu maleta llegó tarde, tienes 21 días desde que la recibiste para reclamar por escrito los gastos derivados del retraso (ropa, artículos de primera necesidad). Guarda todos los recibos. Pasados los 21 días sin notificación, se pierde el derecho a reclamar por el retraso del equipaje.

Artículo 35
2 años

Prescripción general (vuelo, lesiones, equipaje perdido)

Para cualquier reclamación bajo el Convenio de Montreal —retraso del vuelo, lesiones, equipaje definitivamente perdido— dispones de 2 años desde la fecha de llegada prevista para iniciar acción judicial. Es un plazo de caducidad absoluta: no se interrumpe ni se suspende por ningún motivo, ni siquiera por negociaciones previas con la aerolínea.

COMPARATIVA NORMATIVA AÉREA

Convenio Montreal vs Reglamento EU261

Comparativa de ambas normativas para que conozcas tus opciones

Aspecto
Convenio Montreal
Reglamento EU261
Ámbito geográfico
Internacional (137+ países firmantes)
Vuelos UE o desde UE con aerolínea europea
Tipo de compensación
Indemnización por daño probado (hasta límite DEG)
Compensación fija automática (250-600€)
Retraso mínimo
Sin umbral fijo (>3h por analogía)
≥3 horas de retraso a destino
Asistencia obligatoria
No prevista expresamente
Sí (comida, alojamiento, transporte)
Plazo reclamación
2 años desde llegada prevista
2-5 años según país
Prueba del daño
El pasajero debe probar el perjuicio
No se requiere probar daño

LIMITACIONES DEL CONVENIO

Qué NO cubre el Convenio de Montreal

Conoce los supuestos excluidos para no iniciar reclamaciones sin base legal

Vuelos puramente domésticos

El Convenio solo aplica a transporte aéreo internacional. Un vuelo Madrid-Barcelona o cualquier trayecto dentro del mismo país no está cubierto, salvo que forme parte de un itinerario internacional con escala.

Países no signatarios

Si el país de origen o destino no ha ratificado el Convenio de Montreal, no puedes invocarlo. Consulta la lista actualizada de los 137+ estados parte antes de reclamar. Algunos países solo han ratificado el antiguo Convenio de Varsovia de 1929.

Transporte postal y de mercancías sin pasajero

El Convenio distingue entre el transporte de pasajeros y el transporte de carga. Los derechos de los pasajeros del artículo 17-19 no aplican a envíos postales ni a contratos de transporte de mercancías puros.

Vuelos gratuitos o sin contraprestación económica

Los viajes realizados de forma completamente gratuita —sin billete comercial ni acuerdo de transporte remunerado— quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio. Esto incluye ciertas operaciones humanitarias y de rescate.

Daños causados por defecto propio del equipaje

La aerolínea no es responsable si el daño al equipaje es consecuencia directa de un defecto intrínseco del propio equipaje (embalaje inadecuado, contenido frágil sin protección suficiente, materiales corrosivos). Debe acreditarse que el daño proviene de un fallo de la aerolínea, no del equipaje mismo.

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PREGUNTAS FRECUENTES

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