Artículo 17 — Muerte y lesiones de los pasajeros
La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de muerte o lesión corporal del pasajero, siempre que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarco. La responsabilidad es objetiva hasta 128.821 DEG (~157.500€): la aerolínea no puede eximirse probando que no hubo culpa. Por encima de ese umbral, puede demostrar que actuó con la diligencia debida.




