Convenio Montreal 1999
Protección global del pasajero
Si tu vuelo no está cubierto por el Reglamento EU261, el Convenio de Montreal te permite reclamar compensaciones equivalentes de 250€ a 600€ en vuelos internacionales fuera de la Unión Europea.

¿Qué es el Convenio de Montreal?
Si tu vuelo no está cubierto por el Reglamento (CE) 261/2004, no significa que pierdas tu derecho a ser indemnizado. En muchos casos, es posible reclamar las mismas compensaciones de 250€, 400€ o 600€ acudiendo al Convenio de Montreal, mediante una aplicación analógica de la normativa europea.
El artículo 19 de este Convenio establece que la aerolínea responde por los daños causados por retrasos, y gracias a la interpretación consolidada —inspirada en los criterios del Tribunal de Justicia de la UE—, hoy es posible reclamar compensaciones equivalentes a las del EU261 incluso en vuelos fuera de la Unión Europea, como rutas entre terceros países o trayectos operados por aerolíneas no comunitarias.
Límites de indemnización
Los límites están expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG), actualizados en 2024/25
Importante
A diferencia del EU261, el Convenio de Montreal no ofrece compensación automática. El pasajero debe probar el daño sufrido. Sin embargo, si tu vuelo llegó con más de 3 horas de retraso, puedes tener derecho a la misma indemnización que recibirías bajo la normativa europea.
¿Cuándo aplica el Convenio de Montreal?
El Convenio se aplica al transporte aéreo internacional entre Estados firmantes
Vuelos cubiertos
- Vuelos internacionales entre dos países firmantes del Convenio
- Vuelos con escala en un tercer país (si origen y destino son firmantes)
- Vuelos operados por aerolíneas no europeas hacia/desde la UE
- Rutas entre terceros países (ej. Nueva York - Buenos Aires)
- Vuelos donde el EU261 no aplica por ser aerolínea no comunitaria
No cubiertos
- Vuelos nacionales dentro de un solo país (salvo escala internacional)
- Transporte postal o de correo
- Países que no han ratificado el Convenio
- Vuelos sin remuneración (gratuitos)
Convenio Montreal vs Reglamento EU261
Comparativa de ambas normativas para que conozcas tus opciones
Cómo reclamar bajo el Convenio de Montreal
Sigue estos pasos para maximizar tus posibilidades de éxito
Documenta todo: billetes, tarjetas de embarque, PIR (si es equipaje), recibos de gastos
Reclama por escrito a la aerolínea citando el Art. 19 del Convenio de Montreal
Si no responden o rechazan, acude a la autoridad de aviación (AESA en España)
Como último recurso, demanda judicial antes de 2 años desde la llegada prevista
Plazo importante
El plazo de caducidad es de 2 años desde la fecha de llegada prevista (Art. 35 del Convenio). Si no inicias acción judicial en ese plazo, perderás el derecho a reclamar.
PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes sobre el Convenio de Montreal
Resolvemos tus dudas más comunes
