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Resolvemos todas tus dudas sobre vuelos retrasados, cancelados y overbooking. Guía completa con 50 preguntas y respuestas legalmente precisas.
Tienes derecho a reclamar cuando tu vuelo sale de un aeropuerto de la UE o llega a la UE operado por una aerolínea europea, y sufres un retraso de 3 o más horas en destino, una cancelación o una denegación de embarque. La normativa aplicable es el Reglamento CE 261/2004, que garantiza compensaciones de entre 250€ y 600€ por pasajero según la distancia del vuelo.
Si llegas a tu destino final con 3 o más horas de retraso, tienes derecho a la compensación económica establecida en el artículo 7 del CE 261/2004: 250€ para vuelos de hasta 1.500 km, 400€ entre 1.500 y 3.500 km, y 600€ para vuelos de más de 3.500 km. La aerolínea solo puede eximirse si demuestra que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias inevitables.
Con 2 horas de retraso no nace el derecho a compensación económica, pero sí tienes derecho a asistencia: comida y bebida en proporción a la espera, y dos llamadas telefónicas o emails. Si el retraso se prolonga y no puedes salir el mismo día, la aerolínea debe ofrecerte alojamiento y transporte al hotel. La compensación económica solo aplica cuando el retraso en llegada supera las 3 horas.
Sí, salvo que la aerolínea te haya informado de la cancelación con al menos 14 días de antelación o te haya ofrecido un vuelo alternativo con horarios similares. Si la cancelación se produce con menos de 14 días de aviso sin alternativa adecuada, tienes derecho a compensación de hasta 600€ más el reembolso completo del billete o un vuelo alternativo a tu elección.
El overbooking ocurre cuando la aerolínea vende más billetes de los disponibles y te deniegan el embarque de forma involuntaria. En este caso tienes derecho inmediato a compensación económica (250€, 400€ o 600€ según la distancia), reembolso del billete o vuelo alternativo, y asistencia en el aeropuerto. La aerolínea debe buscar primero voluntarios antes de denegar el embarque forzosamente.
Sí, si ambos vuelos forman parte de la misma reserva o se vendieron bajo un único contrato. Si el primer vuelo llegó tarde y eso provocó que perdieras la conexión, la aerolínea del vuelo responsable del retraso inicial debe compensarte en función del retraso total en tu destino final. Si la conexión era una reserva separada, la reclamación se complica, aunque puede analizarse caso por caso.
Sí. Si el vuelo aterriza en un aeropuerto diferente al contratado, la aerolínea debe ofrecerte transporte gratuito hasta el aeropuerto de destino original o a otro lugar acordado. Además, si el tiempo total de llegada supera en 3 horas o más el horario previsto, tienes derecho a la compensación económica estándar del CE 261/2004.
Si te degradan a una clase inferior a la contratada, la aerolínea debe reembolsarte entre el 30% y el 75% del precio del billete según la distancia del vuelo, de acuerdo con el artículo 10 del CE 261/2004. Si te suben de clase, no tienes derecho a compensación adicional, aunque tampoco te pueden cobrar un suplemento.
Si el vuelo adelanta su salida más de una hora respecto al horario contratado y no te avisaron con suficiente antelación, puede considerarse una cancelación encubierta, lo que activa los derechos del CE 261/2004. El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido este criterio en casos donde los pasajeros no pudieron embarcar por la anticipación del vuelo.
Sí. Si el vuelo forma parte de un paquete turístico, el CE 261/2004 sigue aplicando para la parte aérea. Además, la Directiva de Viajes Combinados (2015/2302) otorga derechos adicionales frente al organizador del paquete, incluyendo el derecho a resolución del contrato si hay incidencias graves que afecten significativamente al viaje.
La compensación fijada en el artículo 7 del CE 261/2004 es de 250€ para vuelos de hasta 1.500 km, 400€ para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los internacionales entre 1.500 y 3.500 km, y 600€ para vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE. Estas cantidades pueden reducirse un 50% si la aerolínea te ofrece un vuelo alternativo con retraso moderado respecto al previsto.
La compensación por cancelación se calcula igual que por retraso: 250€, 400€ o 600€ según la distancia. La reducción del 50% aplica si la aerolínea te ofrece un vuelo alternativo que llegue al destino con no más de 2, 3 o 4 horas de retraso sobre el vuelo original (según la distancia). Si no se te ofrece alternativa, recibes el 100% de la compensación.
No puede imponerte un bono o voucher sin tu consentimiento expreso. El CE 261/2004 establece que tienes derecho a compensación en efectivo. La aerolínea puede ofrecerte un bono de mayor valor como alternativa voluntaria, pero si lo rechazas debes recibir el importe en dinero. Nunca aceptes un bono si no estás seguro de poder utilizarlo.
Son dos derechos distintos. El reembolso del billete aplica cuando decides no volar tras una cancelación o un retraso de más de 5 horas, y cubre el precio íntegro del billete más, si corresponde, un vuelo de vuelta al punto de partida. La compensación económica (250-600€) es adicional y aplica cuando hay incumplimiento por parte de la aerolínea. Puedes pedir ambos a la vez.
Sí, mediante dos vías. Por un lado, el artículo 9 del CE 261/2004 obliga a la aerolínea a proporcionar comida y alojamiento durante la espera; si no lo hace, puedes reclamar los gastos razonables que hayas tenido. Por otro lado, si tienes daños adicionales demostrables (reunión de negocio perdida, hotel no reembolsable, etc.), puedes reclamar la indemnización complementaria al amparo del Convenio de Montreal.
El artículo 7.2 del CE 261/2004 permite a la aerolínea reducir a la mitad la compensación si te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con un retraso limitado: hasta 2 horas para vuelos cortos, hasta 3 horas para vuelos medios y hasta 4 horas para vuelos largos. Si el retraso supera esos umbrales con el vuelo alternativo, debes recibir la compensación completa.
Son eventos externos, inevitables y que la aerolínea no puede controlar ni evitar incluso tomando todas las medidas razonables. El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido un criterio estricto: la aerolínea debe probar tanto que el evento era extraordinario como que no pudo evitar el retraso o cancelación. No basta con alegar el evento; hay que demostrar la imposibilidad de actuar de otra manera.
Depende. El TJUE distingue entre huelgas internas (organizadas por empleados de la propia aerolínea) y externas (controladores de tráfico aéreo, personal de tierra de terceros). Una huelga de empleados propios NO es circunstancia extraordinaria según la sentencia Transportes Aéreos Portugueses (C-74/19), porque es un evento inherente a la actividad normal de la empresa.
En general, no. El TJUE estableció en el caso Wallentin-Hermann (C-549/07) que los fallos técnicos derivados del mantenimiento ordinario no constituyen circunstancias extraordinarias. Solo puede serlo una avería causada por un evento externo excepcional, como un impacto de rayo o un daño causado por un objeto extraño en pista, y siempre que la aerolínea demuestre que tomó todas las medidas razonables.
No siempre. Las condiciones meteorológicas adversas pueden ser circunstancias extraordinarias, pero solo cuando realmente impiden la operación segura del vuelo según la decisión del piloto o el control de tráfico aéreo. Lluvia ligera, niebla moderada o vientos en rangos ordinarios no suelen ser suficientes. Además, si el mal tiempo afectó a otro vuelo anterior de la misma aeronave, la compañía debe demostrar que no pudo reorganizar su flota.
Sí. El CE 261/2004 protege a todos los pasajeros independientemente de lo que pagaron por el billete, incluyendo billetes gratuitos, de empleados, canjeados con millas o puntos de fidelidad. Lo que importa es que tengas una reserva confirmada y que te presentes al embarque en tiempo y forma. La compensación se calcula por la distancia del vuelo, no por el precio pagado.
El CE 261/2004 aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE (independientemente de la aerolínea) y a los vuelos con destino a la UE operados por aerolíneas con licencia europea. No aplica a vuelos entre dos países no europeos aunque la aerolínea sea europea. Para trayectos desde fuera de la UE con aerolíneas no europeas, puede aplicar la legislación local del país de salida.
En España, el plazo general para reclamar al amparo del CE 261/2004 es de 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil sobre acciones personales. Este plazo se computa desde el día del vuelo o desde que la aerolínea rechazó formalmente tu reclamación. Sin embargo, cuanto antes reclames, más fácil es conservar las evidencias y documentos necesarios.
Sí, en España. El plazo de prescripción de 5 años te permite reclamar vuelos de hasta 5 años de antigüedad. En otros países de la UE los plazos varían: Francia tiene 5 años, Alemania 3 años y Reino Unido (aunque ya no UE) 6 años. Si tu vuelo salió de otro país europeo, conviene verificar la prescripción aplicable en ese territorio.
En España, un vuelo de exactamente 5 años puede reclamarse, pero hay que actuar con urgencia porque el plazo podría estar a punto de vencer. La prescripción comienza a contar desde la fecha del vuelo o desde la última comunicación con la aerolínea. Si en ese tiempo hubo intercambio de correos o reclamaciones previas, el plazo puede haberse interrumpido y reiniciado.
En España prescribe a los 5 años. El plazo puede interrumpirse si presentas una reclamación extrajudicial ante la aerolínea, si acudes a la AESA o si inicias cualquier acción legal. Cada interrupción reinicia el cómputo desde cero. Por eso es importante guardar todos los emails y comunicaciones con la aerolínea: son prueba de que el plazo se interrumpió.
El proceso es 100% digital y sin costes iniciales. Introduces los datos de tu vuelo, subimos la documentación de tu caso y te enviamos una valoración. Si decides continuar, gestionamos toda la reclamación extrajudicial directamente con la aerolínea. Si esta rechaza o no responde, podemos escalar a la AESA o a la vía judicial. Tú solo firmas los poderes de representación; nosotros hacemos el resto.
El tiempo depende de cada aerolínea y de si el caso se resuelve por vía extrajudicial o judicial. No hay un plazo legal fijo para que la aerolínea conteste una reclamación. Algunas resuelven en semanas; otras se demoran meses o hacen falta AESA o el juzgado. En casos judiciales el plazo puede extenderse, pero te mantenemos informado en cada etapa del proceso.
AviFly cobra únicamente en caso de éxito. Por la vía extrajudicial, la comisión es del 15% + IVA sobre la compensación obtenida. Si el caso requiere vía judicial, la comisión es del 30% + IVA. En ningún caso se cobra por adelantado ni si no se consigue compensación.
Si no ganamos, no cobras nada. Este es el modelo No Win, No Pay que aplicamos en todos los casos. No hay cuotas de apertura, ni gastos de gestión, ni penalización por abandono. Si después de agotar todas las vías no se consigue la compensación, el servicio no tiene ningún coste para ti.
Con el billete de avión o la confirmación de reserva es suficiente para iniciar el proceso. Cuando sea necesario, también puede ayudar la tarjeta de embarque, recibos de gastos originados por el retraso (hotel, comidas, transporte), y cualquier comunicación que hayas recibido de la aerolínea sobre la incidencia. Nosotros te indicamos exactamente qué necesitamos en cada caso.
Sí. Puedes iniciar una reclamación en nombre de todos los pasajeros de tu reserva. Cada pasajero tiene derecho a su compensación individual, por lo que si viajabais cuatro personas, la compensación total puede ascender a 4 veces el importe individual. Solo necesitas aportar los datos de cada pasajero y, en algunos casos, una autorización firmada por los mayores de edad del grupo.
Si has encargado tu caso a AviFly y la aerolínea te contacta directamente, informa a nuestro equipo antes de responder. Algunas aerolíneas intentan ofrecer acuerdos directos (a veces con bonos o importes inferiores a los que corresponden) para evitar la gestión a través de un representante. Nosotros negociaremos en tu nombre para asegurarnos de que recibes la compensación completa que te corresponde por ley.
Sí. El CE 261/2004 protege al pasajero, no a quien pagó el billete. Si viajabas por trabajo y la empresa compró el billete, tú como pasajero eres quien tiene el derecho a la compensación. Revisa el acuerdo con tu empresa para ver si deben trasladarte ese importe, pero el derecho a reclamar a la aerolínea es tuyo.
Depende. Los bebés que viajan sin asiento propio (en brazos, con billete de tarifa infant) tienen derechos limitados bajo el CE 261/2004. Si el menor tenía reservado y pagado un asiento propio, tiene los mismos derechos que cualquier adulto. En caso de duda, conviene analizar el tipo de billete con el que viajaba el menor.
Sí. El CE 261/2004 no discrimina por el tipo de billete ni por el precio pagado. Los billetes canjeados con millas o puntos de programas de fidelidad están cubiertos por el reglamento siempre que el vuelo cumpla los criterios territoriales y de aerolínea. La compensación se calcula igual que para cualquier otro pasajero.
Si la aerolínea rechaza tu reclamación o deja pasar un mes sin contestar, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en España, al organismo equivalente del país europeo que corresponda, o al juzgado de primera instancia. Desde la Orden TMA/469/2023, para vuelos a partir del 2 de junio de 2023 la decisión de AESA es vinculante para la aerolínea: si no cumple en el plazo de un mes, puedes pedir su ejecución ante el juzgado. AviFly puede gestionar todas estas vías en tu nombre.
Sí. Ryanair es una aerolínea irlandesa y opera en la UE, por lo que está plenamente sujeta al CE 261/2004. Históricamente ha sido una de las aerolíneas con mayor volumen de reclamaciones. Aunque su proceso de reclamación interna puede ser complicado, AviFly tiene experiencia gestionando reclamaciones contra Ryanair por la vía extrajudicial y judicial.
Sí. Vueling es una aerolínea española y está plenamente sujeta al CE 261/2004. Para cancelaciones con menos de 14 días de aviso sin alternativa adecuada, tienes derecho a compensación de 250€ a 600€ según la distancia. Puedes reclamar directamente a Vueling o a través de AviFly, que gestiona toda la tramitación.
Desde el 1 de enero de 2021, el CE 261/2004 de la UE ya no aplica directamente a vuelos entre la UE y el Reino Unido. Sin embargo, el Reino Unido adoptó el UK261, una normativa propia casi idéntica que otorga los mismos derechos a los pasajeros. Para vuelos que salen de un aeropuerto de la UE aplica el CE261 europeo; para los que salen de UK aplica el UK261.
Si el vuelo salía de un aeropuerto de la UE, el CE 261/2004 aplica aunque la aerolínea sea de fuera de Europa. Si el vuelo llegaba a la UE pero salía de fuera, el reglamento europeo no aplica para aerolíneas no europeas. En estos casos puede aplicar la normativa del país de salida o el Convenio de Montreal para reclamar daños.
La pérdida, retraso o daño en el equipaje no se rige por el CE 261/2004 sino por el Convenio de Montreal. En caso de pérdida o daño, tienes derecho a una compensación de hasta 1.519 DEG (unos 1.800 €). El plazo para reclamar es de 7 días para daños, 21 días para retraso y 2 años para pérdida. Debes presentar una reclamación formal (PIR) en el aeropuerto.
El reembolso es la devolución del precio del billete cuando decides no volar tras una cancelación o un retraso superior a 5 horas; es un derecho que no requiere incumplimiento grave. La indemnización o compensación (artículo 7 CE 261/2004) es el pago fijo de 250€ a 600€ por el perjuicio causado por el retraso o cancelación. Son derechos compatibles: puedes pedir el reembolso del billete y la compensación al mismo tiempo.
Sí, con dos normativas distintas. El CE 261/2004 aplica para la parte aérea: si el vuelo se retrasó o canceló, tienes derecho a compensación frente a la aerolínea. Adicionalmente, la Directiva de Viajes Combinados (transpuesta en España por el Real Decreto Legislativo 1/2007) te protege frente al organizador del viaje si las incidencias del vuelo arruinan el paquete completo.
Es la normativa europea que establece los derechos mínimos de los pasajeros aéreos ante cancelaciones, retrasos de más de 3 horas y denegaciones de embarque (overbooking). Aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, entró en vigor el 17 de febrero de 2005 y aplica a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la UE o lleguen a la UE en aerolíneas europeas.
Están cubiertos: todos los vuelos que salen de cualquier aeropuerto de un estado miembro de la UE (con cualquier aerolínea), y los vuelos con destino a la UE operados por aerolíneas con licencia de la UE. No están cubiertos: vuelos desde fuera de la UE operados por aerolíneas no europeas, ni vuelos de helicóptero, aeronaves ultraligeras o vuelos de entrenamiento.
Sí. El artículo 9 del CE 261/2004 obliga a la aerolínea a proporcionar comida y bebida en cantidad razonable a partir de 2 horas de retraso en vuelos de hasta 1.500 km, a partir de 3 horas en vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y a partir de 4 horas en vuelos más largos. Si la aerolínea no lo facilita, puedes comprar por tu cuenta y reclamar el reembolso con los recibos.
Sí. Si la cancelación obliga a pernoctación, la aerolínea debe cubrir el alojamiento en hotel y el transporte entre el aeropuerto y el hotel. Este derecho de asistencia es independiente de la compensación económica y no puede eliminarse aunque el retraso sea por circunstancias extraordinarias. Si la aerolínea no lo organiza, guarda los recibos y reclama el reembolso.
Sí. Ante una cancelación o un retraso superior a 5 horas, puedes elegir libremente entre aceptar el vuelo alternativo ofrecido o renunciar al viaje y exigir el reembolso íntegro del billete. Si rechazas el alternativo, la aerolínea debe devolverte el precio del billete en un plazo máximo de 7 días. Tu elección no afecta al derecho a la compensación económica si la cancelación fue responsabilidad de la aerolínea.
La AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) es el organismo regulador español que supervisa el cumplimiento del CE 261/2004. Si la aerolínea rechaza tu reclamación, puedes presentar una queja ante la AESA de forma gratuita. La AESA investiga el caso y puede ordenar a la aerolínea que pague. Si el proceso judicial es necesario, también es el paso previo recomendado antes de acudir a los tribunales.
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Nos encargamos de todo el proceso: desde la valoración inicial hasta el cobro de tu compensación. Solo pagas si ganamos.
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