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INFORMACIÓN LEGAL OFICIAL

Reglamento EU261/2004:
Tus derechos como pasajero aéreo

Conoce todos tus derechos según la normativa europea para reclamar compensaciones por vuelos retrasados, cancelados o con overbooking

600€
Compensación máxima
3h
Retraso mínimo
27
Países cubiertos
Comprobar mi compensaciónLeer el reglamento
Reglamento CE 261/2004 - Derechos de los pasajeros aéreos europeos

ARTÍCULO 7 CE 261/2004

Tabla de compensaciones según distancia

Importes exactos según la distancia del vuelo y tipo de retraso establecidos por el Reglamento EU 261/2004

250€

Hasta 1.500 km

Vuelos domésticos y regionales cortos

Madrid-Barcelona, París-Ámsterdam, Londres-Dublín

3+ horas de retraso

400€

1.500 - 3.500 km (UE)

Vuelos medios dentro de la UE

Madrid-Londres, Roma-Berlín, Barcelona-Varsovia

3+ horas de retraso

400€

Internacionales hasta 1.500 km

Vuelos internacionales cortos

Madrid-Marrakech, Londres-Oslo

3+ horas de retraso

600€

Más de 3.500 km

Vuelos intercontinentales largos

Madrid-Nueva York, París-Tokio, Barcelona-Buenos Aires

4+ horas de retraso

Importante sobre los retrasos:

La compensación se calcula según la hora de LLEGADA al destino final, no la hora de salida. Si tu vuelo sale 2 horas tarde pero llega solo 30 minutos tarde, no tienes derecho a compensación por retraso.

ARTÍCULO 3 CE 261/2004

¿Cuándo Aplica el Reglamento EU 261/2004?

Condiciones específicas para que tengas derecho a compensación y asistencia

Vuelos Cubiertos

  • Salidas desde UE: Cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la UE, independientemente de la aerolínea
  • Llegadas a UE: Vuelos operados por aerolíneas europeas que lleguen a la UE
  • Países incluidos: 27 países UE + Islandia, Noruega, Suiza, Reino Unido*
  • Vuelos domésticos: Todos los vuelos dentro de la UE

Vuelos NO Cubiertos

  • Vuelos gratuitos: Billetes obtenidos sin pago (puntos, promociones)
  • Tarifas muy reducidas: Billetes no disponibles al público general
  • No show: Si no te presentas al vuelo sin cancelar previamente
  • Cancelación propia: Si cancelas tu billete voluntariamente

TEXTO LEGAL COMPLETO

Artículos clave del Reglamento CE 261/2004

Análisis jurídico de los artículos fundamentales que definen tus derechos como pasajero aéreo en la Unión Europea.

Artículo 3 — Ámbito de aplicación

El Reglamento CE 261/2004 se aplica a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, así como a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, siempre que el transportista aéreo que opere el vuelo sea un transportista comunitario. El reglamento solo se aplica si el pasajero tiene una reserva confirmada y se presenta en facturación puntualmente, salvo en caso de cancelación.

Artículo 4 — Denegación de embarque

Cuando un transportista aéreo prevea razonablemente que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de ciertos beneficios en condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo. Los voluntarios serán asistidos según las condiciones del artículo 8. Si el número de voluntarios no es suficiente para que los pasajeros restantes con reservas puedan embarcar, el transportista aéreo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra su voluntad, debiendo compensarles según el artículo 7 e informarles de sus derechos.

Artículo 5 — Cancelación

En caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros afectados tendrán derecho a asistencia del transportista aéreo según lo previsto en los artículos 8 y 9; y a una compensación del transportista aéreo según lo previsto en el artículo 7, salvo cuando se les informe de la cancelación con más de dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista; o con una antelación de entre dos semanas y siete días y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir no más de dos horas antes de la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso; o con menos de siete días de antelación y se les ofrezca un transporte alternativo con salida no más de una hora antes de la prevista y llegada con menos de dos horas de retraso. El transportista debe demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias para quedar exento de compensar.

Artículo 6 — Gran retraso

Cuando un transportista aéreo prevea razonablemente que un vuelo se retrasará con respecto a la hora de salida prevista durante dos horas o más en vuelos de hasta 1.500 km; durante tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; o durante cuatro horas o más en vuelos no comprendidos en las categorías anteriores, los pasajeros tendrán derecho a asistencia según los artículos 9(1)(a) y 9(2). Cuando el retraso sea de cinco horas o más, también se les ofrecerá reembolso según el artículo 8(1)(a).

Artículo 7 — Derecho a compensación

Los pasajeros recibirán una compensación cifrada en: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores. Para determinar la distancia, se tomará como base el último destino al que el pasajero llegue con retraso respecto a la hora prevista. El transportista aéreo podrá reducir en un 50% la compensación prevista cuando se ofrezca al pasajero un transporte alternativo y la hora de llegada no supere la prevista en los márgenes establecidos por el reglamento.

Artículo 9 — Derecho a asistencia

Los pasajeros afectados por retrasos, cancelaciones o denegación de embarque tendrán derecho, de manera gratuita, a: comidas y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o más noches, o cuando sea necesaria una estancia adicional a la prevista; transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento; dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos. Los pasajeros afectados por cancelación de vuelo tienen además derecho a cuidados especiales y asistencia inmediata, independientemente del motivo de la cancelación.

Artículo 14 — Obligación de informar a los pasajeros

El transportista aéreo deberá garantizar que en el punto de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un aviso indicando que pueden solicitar el texto en el que figuran sus derechos en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de dos horas o más. Los transportistas aéreos que denieguen el embarque o cancelen un vuelo deberán facilitar a cada pasajero afectado un impreso en el que se indiquen las normas de compensación y asistencia. Este artículo garantiza la transparencia y el conocimiento efectivo de los derechos establecidos por el reglamento.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

Jurisprudencia esencial del TJUE sobre CE 261/2004

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han ampliado y definido los derechos de los pasajeros aéreos europeos.

2009

Sturgeon c. Condor / Böck c. Air France

Asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07

“Los pasajeros de vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho a compensación cuando, debido a un retraso, sufren una pérdida de tiempo de tres horas o más con respecto a la llegada prevista al destino final.”

Impacto para los pasajeros

Esta sentencia es la más importante en materia de derechos de pasajeros aéreos. Antes de Sturgeon, solo los vuelos cancelados generaban compensación. Desde 2009, los retrasos de 3+ horas en destino generan el mismo derecho que las cancelaciones, multiplicando exponencialmente el número de pasajeros con derecho a compensación.

2008

Wallentin-Hermann c. Alitalia

Asunto C-549/07

“Un problema técnico sobrevenido no constituye, por sí mismo, una circunstancia extraordinaria que exima al transportista aéreo de su obligación de pagar compensación, salvo que derive de hechos ajenos al ejercicio normal de la actividad del transportista y no pueda ser evitado con medidas razonables.”

Impacto para los pasajeros

Esta sentencia definió el concepto de circunstancias extraordinarias de forma restrictiva. Los problemas técnicos del avión son, por regla general, parte del ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y no la eximen de compensar. Solo circunstancias genuinamente externas constituyen causas de exención.

2015

Van der Lans c. KLM

Asunto C-257/14

“Los fallos técnicos de una aeronave, incluso los inesperados, no constituyen circunstancias extraordinarias en el sentido del Reglamento CE 261/2004. El mantenimiento de la aeronave es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo.”

Impacto para los pasajeros

Van der Lans confirmó y reforzó la doctrina Wallentin-Hermann aplicándola específicamente a fallos técnicos imprevistos. Las aerolíneas no pueden alegar fallos técnicos como circunstancias extraordinarias, salvo que sean consecuencia directa de causas genuinamente externas como colisiones con aves o actos de sabotaje.

2012

Nelson c. Deutsche Lufthansa / TUI Travel

Asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10

“El Reglamento CE 261/2004, tal como ha sido interpretado por el Tribunal en la sentencia Sturgeon, es válido a la luz del principio de igualdad de trato. Los pasajeros de vuelos retrasados que sufren una pérdida de tiempo de tres o más horas tienen derecho a compensación idéntica a la prevista para los vuelos cancelados.”

Impacto para los pasajeros

Nelson confirmó definitivamente la constitucionalidad del Reglamento CE 261/2004 y la validez de la interpretación Sturgeon ante los recursos de las aerolíneas, cerrando el debate sobre si los retrasos de 3+ horas generan compensación y dando seguridad jurídica tanto a pasajeros como a operadores.

ARTÍCULO 5(3) CE 261/2004

Circunstancias extraordinarias

Las aerolíneas pueden eximirse de pagar compensaciones si el retraso o cancelación se debe a circunstancias extraordinarias fuera de su control.

SÍ son extraordinarias

En estos casos la aerolínea NO debe pagar compensación, pero SÍ debe proporcionar asistencia:

  • Condiciones meteorológicas extremas (tormentas severas, nieve intensa)
  • Huelgas de control aéreo o personal aeroportuario
  • Emergencias médicas durante el vuelo
  • Restricciones de seguridad extraordinarias
  • Actos de sabotaje o terrorismo
  • Inestabilidad política en el destino
  • Colisión con aves u otros objetos
  • Emergencias médicas de pasajeros en vuelo

NO son extraordinarias

En estos casos la aerolínea SÍ debe pagar compensación + asistencia:

  • Problemas técnicos del avión
  • Falta de tripulación por mala planificación
  • Huelgas del personal de la aerolínea
  • Overbooking por sobreventa de billetes
  • Retrasos operacionales internos
  • Mantenimiento rutinario no programado
  • Problemas de catering o limpieza
  • Retrasos por conexiones anteriores

⚖️ Carga de la Prueba

La aerolínea debe demostrar que la cancelación o retraso fue causado por circunstancias extraordinarias. No es suficiente que simplemente aleguen "mal tiempo" o "problema técnico".

Deben proporcionar evidencia específica: informes meteorológicos oficiales, documentación de autoridades aeroportuarias, reportes técnicos detallados, etc.

CASOS PARTICULARES

Situaciones especiales y casos específicos

Vuelos chárter y paquetes turísticos

Los vuelos chárter están plenamente cubiertos por el Reglamento CE 261/2004 siempre que cumplan los requisitos de ámbito de aplicación del artículo 3. Si tu vuelo chárter sale de un aeropuerto de la UE o es operado por una aerolínea europea con destino a la UE, tienes exactamente los mismos derechos que en un vuelo regular. Cuando el vuelo forma parte de un paquete turístico combinado, el Reglamento CE 261 se aplica directamente frente a la aerolínea operadora, con independencia de los derechos adicionales que puedas tener frente al organizador del viaje combinado en virtud de la Directiva (UE) 2015/2302.

Conexiones perdidas y vuelos en código compartido

Cuando un retraso en el primer vuelo hace que pierdas una conexión reservada bajo una misma reserva, el retraso en el destino final es el que determina tu derecho a compensación. Si el retraso acumulado en el destino final es de 3+ horas, tienes derecho a compensación calculada sobre la distancia total del itinerario, no solo del tramo retrasado. En vuelos en código compartido, la aerolínea operadora real, no la comercializadora, es la responsable de la compensación CE 261.

Overbooking y denegación de embarque voluntaria

El overbooking es una práctica legal pero que genera claros derechos para el pasajero cuando se materializa en denegación de embarque. La aerolínea debe primero solicitar voluntarios dispuestos a ceder su plaza a cambio de beneficios acordados libremente. Si aceptas voluntariamente no embarcar, puedes negociar la compensación libremente. Si eres excluido contra tu voluntad, tienes derecho a la compensación fija del artículo 7 (250-600 euros), más el artículo 8 (reembolso o ruta alternativa) y el artículo 9 (asistencia).

ARTÍCULO 9 CE 261/2004

Derechos de Asistencia Obligatoria

Atención que la aerolínea debe proporcionarte independientemente de las circunstancias

Tiempo de Retraso
Distancia del Vuelo
Asistencia Obligatoria
2+ horas
Vuelos hasta 1.500 km
Comida, bebidas y 2 comunicaciones gratuitas (llamadas, emails o fax)
3+ horas
Vuelos 1.500-3.500 km
Comida, bebidas y 2 comunicaciones gratuitas
4+ horas
Vuelos más de 3.500 km
Comida, bebidas y 2 comunicaciones gratuitas
Pernocta necesaria
Cualquier vuelo
Hotel gratuito + transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto

💡 Consejos Importantes:

  • • Guarda todos los recibos de gastos razonables
  • • La aerolínea debe proporcionarte vouchers o dinero en efectivo
  • • Si no hay hoteles disponibles, pueden darte dinero para que encuentres alojamiento
  • • Las comunicaciones incluyen llamadas, emails o fax

📞 ¿Qué Hacer Si La Aerolínea Se Niega?

  • • Documenta todo: fecha, hora, persona que te atendió
  • • Guarda evidencia de su negativa por escrito
  • • Haz los gastos razonables y conserva recibos
  • • Reclama después todos los gastos + compensación

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Plazo para reclamar según país europeo

El Reglamento CE 261/2004 no fija un plazo de prescripción uniforme: cada Estado miembro aplica su propio plazo de derecho civil o mercantil. El plazo se cuenta desde la fecha del vuelo o del incidente.

País
Plazo
Base legal
España
5 años
Art. 1964 Código Civil (obligaciones personales)
Francia
5 años
Art. L.141-2 Code de l'aviation civile
Alemania
3 años
§ 195 BGB (Verjährungsfrist)
Reino Unido
6 años
Limitation Act 1980 (England & Wales)
Italia
2 años
Art. 949 Codice della Navigazione
Países Bajos
2 años
Art. 8:1707 Burgerlijk Wetboek
REFORMA LEGISLATIVA

Propuesta de reforma COM/2013/0130

En marzo de 2013, la Comisión Europea presentó la propuesta COM/2013/0130 para revisar el Reglamento CE 261/2004. La propuesta busca clarificar el concepto de circunstancias extraordinarias, fijar umbrales de retraso más precisos —5 horas para vuelos de corto radio, 9 horas para largo radio antes de que se active el derecho a reembolso—, regularizar el tratamiento de las conexiones perdidas y establecer un marco de resolución alternativa de conflictos para reclamaciones de bajo importe. A fecha de hoy, la propuesta sigue en negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, por lo que el reglamento vigente sigue siendo el de 2004. No obstante, la Comisión aplica el reglamento actual con la interpretación ampliatoria del TJUE conforme a la doctrina Sturgeon.

DERECHO COMPARADO

CE 261/2004 vs. Convenio de Montreal (1999)

Aspecto
CE 261/2004
Montreal 1999
Ámbito geográfico
Vuelos desde la UE o con aerolínea europea hacia la UE
Vuelos internacionales entre los 137+ países firmantes
Tipo de compensación
Compensación fija y automática: 250, 400 o 600 euros
Indemnización por daño efectivamente probado (hasta 4.694 DEG)
Prueba del daño
No se requiere probar ningún perjuicio específico
El pasajero debe probar el perjuicio sufrido y su cuantía
Asistencia en espera
Obligatoria: comidas, hotel, transporte y comunicaciones
No prevista expresamente como obligación del transportista
Plazo de reclamación
Variable: 2-6 años según la legislación nacional de cada país
Uniforme: 2 años desde la llegada prevista o la fecha del incidente

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PREGUNTAS FRECUENTES

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