
Retraso por avería técnica: ¿tienes derecho a compensación?
Revisado por José Romero Lara
Abogado de aviación EU261 — 5+ años como asesor jurídico interno en aerolíneas internacionales
La aerolínea te ha dicho que tu vuelo se retrasó o se canceló por una "avería técnica" y que, por eso, no te corresponde compensación. Es la excusa más usada por las aerolíneas, y la respuesta, como norma general, es que sí tienes derecho a cobrar: el Tribunal de Justicia de la UE lleva más de una década dejando claro que un fallo técnico forma parte del riesgo normal de operar aviones. Esta guía explica qué dice exactamente esa jurisprudencia, en qué casos concretos y limitados una avería sí puede eximir a la aerolínea, cuánto puedes reclamar y qué pedirle por escrito antes de aceptar un "no" sin más explicación.
¿Te dijeron que fue una avería técnica?
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Comprobar mi vueloEn este artículo
- La avería técnica no es una circunstancia extraordinaria, ni siquiera si es "inesperada"
- Cuándo una avería SÍ puede ser circunstancia extraordinaria
- Cuánto te corresponde
- Qué pedir por escrito antes de aceptar el "no"
- Cómo reclamar paso a paso
- Si la aerolínea no responde: AESA y el juzgado
- Preguntas frecuentes
1La avería técnica no es una circunstancia extraordinaria, ni siquiera si es "inesperada"
El artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 exime a la aerolínea de pagar compensación cuando el retraso o la cancelación se deben a circunstancias extraordinarias que no podría haber evitado ni con todas las medidas razonables. El Tribunal de Justicia de la UE decidió hace más de una década que una avería técnica, por sí sola, casi nunca entra en esa categoría.
La regla desde 2008
Wallentin-Hermann contra Alitalia (TJUE, C-549/07): un problema técnico inherente al ejercicio normal de la actividad de una aerolínea no es una circunstancia extraordinaria. Mantener los aviones en buen estado forma parte del riesgo ordinario de volar, así que la compensación se debe.
Muchas guías se quedan ahí y dan por hecho que la aerolínea solo se libra con una avería "imprevisible". El TJUE fue más allá y cerró esa puerta trasera en 2015, con un caso que la mayoría de las webs en español no mencionan.
El caso que cierra el hueco
Van der Lans contra KLM (TJUE, C-257/14): incluso un fallo inesperado, causado por el desgaste o la rotura prematura de un componente y descubierto durante una revisión de mantenimiento rutinaria, sigue sin ser una circunstancia extraordinaria. La compensación se debe igual.
2Cuándo una avería SÍ puede ser circunstancia extraordinaria
La lista de excepciones es corta, y en todas ellas la aerolínea tiene que probar el caso concreto de tu vuelo con documentación específica, no con una explicación genérica.
Defecto oculto de fabricación revelado por el fabricante o las autoridades
Si afecta a la seguridad de toda una flota y no podía detectarse con el mantenimiento habitual, puede ser extraordinario. La aerolínea debe acreditarlo con el boletín del fabricante o de la autoridad aeronáutica, no basta con alegarlo.
Sabotaje o acto de terrorismo
Un daño intencionado por terceros ajenos a la aerolínea puede ser una circunstancia extraordinaria, si la aerolínea lo acredita.
Impacto de un ave (bird strike)
El TJUE lo admitió en Pešková (C-315/15) como circunstancia extraordinaria, aunque la aerolínea sigue teniendo que probar que no pudo evitar el retraso resultante.
En los tres casos, probar la causa no basta: la aerolínea también tiene que demostrar que tomó todas las medidas razonables para ese vuelo en concreto, por ejemplo buscar un avión sustituto. Y si el retraso viene de un fallo de un vuelo anterior, necesita además un vínculo causal directo con tu vuelo (TJUE, C-74/19): no le sirve decir que "el avión venía retrasado".
3Cuánto te corresponde
Compensación por pasajero
Hasta 1.500 km
Madrid–Barcelona, Madrid–Londres, Barcelona–Roma
Más de 1.500 km dentro de la UE, o de 1.500 a 3.500 km
Madrid–Tenerife, Barcelona–Atenas, Madrid–El Cairo
Más de 3.500 km fuera de la UE
Madrid–Nueva York, Madrid–Buenos Aires
Puede reducirse a la mitad
Si te recolocan en otro vuelo que llega con no más de 2, 3 o 4 horas de diferencia respecto a la llegada prevista (según la distancia), la aerolínea puede pagar el 50% (art. 7.2).
4Qué pedir por escrito antes de aceptar el "no"
La carga de la prueba es de la aerolínea, no tuya. Un simple "problemas técnicos" en el aviso de retraso no demuestra nada: pide la causa exacta por escrito antes de darte por vencido.
La causa técnica concreta de la avería, no una fórmula genérica como "problemas técnicos".
El informe técnico que identifica el componente afectado y el motivo del fallo.
Los registros de mantenimiento de ese avión en las semanas previas.
El boletín de servicio del fabricante o de la autoridad aeronáutica, si alega un defecto oculto de fabricación.
Qué medidas tomó para conseguir un avión o una tripulación sustitutos.
Si la aerolínea no aporta esta documentación, su alegación de avería técnica no tiene base suficiente y la compensación se debe.
5Cómo reclamar paso a paso
- 1
No aceptes la excusa sin más
Cuando te digan "avería técnica", pide la causa concreta por escrito antes de dar el caso por perdido.
- 2
Reclama por escrito a la aerolínea
Envía tu reclamación con el número de vuelo, la fecha y la compensación que te corresponde según la distancia.
- 3
Pide la documentación técnica
Exige el informe de la avería, los registros de mantenimiento y cualquier boletín de servicio aplicable.
- 4
Si en un mes no responde o no estás conforme, escala
Puedes reclamar gratis ante AESA si el vuelo salía de España, o acudir al juzgado de primera instancia (sin abogado ni procurador hasta 2.000 €).
- 5
O encárgaselo a AviFly
Analizamos si la avería alegada cumple los requisitos del TJUE y gestionamos la reclamación y, si hace falta, la demanda. Solo cobramos si consigues tu compensación: 15% + IVA sin juicio y 30% + IVA con juicio.
6Si la aerolínea no responde: AESA y el juzgado
Desde el 2 de junio de 2023, la decisión de AESA es vinculante para la aerolínea: si te da la razón, la aerolínea tiene un mes para pagarte, y si no lo hace puedes pedir la ejecución de esa decisión ante el juzgado de primera instancia, sin necesidad de un juicio declarativo nuevo. Reclamar es gratis y se presenta en línea, dentro del año siguiente a tu primera reclamación a la aerolínea.
Plazos si escalas tu reclamación
Esperar respuesta de la aerolínea
Antes de poder acudir a AESA
Presentar la reclamación en AESA
Desde tu primera reclamación a la aerolínea
AESA resuelve
Plazo orientativo, ampliable en casos complejos
La aerolínea debe pagar
Desde que AESA notifica su decisión
AESA no tramita equipaje
Si el problema es tu maleta perdida o dañada, eso se rige por el Convenio de Montreal, no por AESA.
El plazo generalmente aceptado en España para reclamar es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964 del Código Civil).
AviFly analiza tu avería técnica
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Comprobar mi caso gratisPreguntas frecuentes
¿Una avería técnica exime siempre a la aerolínea de pagar?
No. Como regla general, una avería técnica corriente, incluido un fallo inesperado por el desgaste prematuro de un componente, no es una circunstancia extraordinaria (TJUE, Wallentin-Hermann C-549/07 y Van der Lans C-257/14), así que la compensación se debe.
¿Y si me dicen que fue un defecto oculto de fabricación?
Puede ser una circunstancia extraordinaria, pero solo si afecta a toda una flota y la aerolínea lo acredita con el boletín del fabricante o de la autoridad aeronáutica, no con una simple afirmación.
¿Tengo que demostrar yo que la avería no era extraordinaria?
No. La carga de la prueba es de la aerolínea: debe acreditar la causa concreta, que era extraordinaria y que tomó todas las medidas razonables para evitar el retraso.
¿Qué hago si la aerolínea solo dice "problemas técnicos"?
Pide por escrito la causa exacta y la documentación técnica antes de aceptar la respuesta. Una explicación genérica no es prueba de nada.
¿Ante quién reclamo si la aerolínea no responde?
Si el vuelo salía de España, puedes reclamar gratis ante AESA, cuya decisión es vinculante para la aerolínea desde el 2 de junio de 2023, o acudir al juzgado de primera instancia. El plazo generalmente aceptado para reclamar es de 5 años desde el vuelo.