
Qué dice el Convenio de Montreal sobre el equipaje perdido, dañado o retrasado
Cuando una aerolínea pierde tu maleta, la norma que protege tus derechos no es el EU261 — eso es solo para retrasos y cancelaciones de vuelos. Para el equipaje, la normativa aplicable es el Convenio de Montreal de 1999, un tratado internacional que establece la responsabilidad de las aerolíneas y los límites de indemnización. Esta guía te explica qué dice exactamente y cómo se aplica en la práctica.
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1Qué es el Convenio de Montreal
El Convenio de Montreal (oficialmente "Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional", firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999) es el tratado internacional que regula la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte aéreo internacional. En España entró en vigor el 28 de junio de 2004 y es derecho directamente aplicable.
Cubre tres situaciones específicas relativas al equipaje:
Destrucción o pérdida del equipaje facturado
Avería o daño del equipaje facturado
Retraso en la entrega del equipaje facturado
Importante: El Convenio solo aplica al equipaje facturado (el que entregas en el check-in). El equipaje de mano está excluido de la cobertura, salvo que lo hayas dejado bajo la custodia de la tripulación.
2Responsabilidad de la aerolínea bajo el Convenio de Montreal
El Artículo 17 del Convenio establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho causante se produjera a bordo o durante el tiempo en que el equipaje estuviera bajo la custodia de la aerolínea.
La responsabilidad es objetiva: no es necesario probar que la aerolínea fue negligente. Basta con probar que el daño o la pérdida ocurrió mientras el equipaje estaba bajo su custodia.
Excepción: La aerolínea puede eximirse de responsabilidad si prueba que la avería fue causada exclusivamente por la naturaleza, los defectos o vicios propios del equipaje (por ejemplo, una maleta de mala calidad que se rompió por su propio peso).
3Límites de indemnización: los 1.288 DEG
Límites de responsabilidad del Convenio de Montreal (vigentes 2025)
Pérdida, daño o demora del equipaje facturado
1.288 DEG por pasajero (≈ 1.600–1.700 €)
Demora en el transporte de pasajeros
5.346 DEG por pasajero (≈ 6.700 €)
Muerte o lesiones corporales
128.821 DEG (≈ 161.000 €) sin necesidad de probar culpa
El límite de 1.288 DEG no es automático: es el máximo que puedes reclamar. En la práctica, solo recuperas lo que puedas justificar con facturas, declaraciones y documentación. Si no tienes facturas, las aerolíneas suelen hacer ofertas muy inferiores al límite legal.
Si declaras un valor especial al facturar (pagando una tasa adicional), el límite de responsabilidad se incrementa hasta el valor declarado.
4Plazos de reclamación bajo el Convenio de Montreal
Plazos del Convenio de Montreal (Art. 31)
Daño al equipaje
7 días desde la entrega
Reclamación escrita a la aerolínea
Demora del equipaje
21 días desde la puesta a disposición
Reclamación escrita a la aerolínea
Pérdida (sin localizar en 21 días)
21 días = pérdida legal
A partir de ahí, reclamación por pérdida definitiva
Acción judicial
2 años desde el vuelo
Plazo de caducidad — no se interrumpe
5Diferencia entre el Convenio de Montreal y el EU261
Convenio de Montreal vs. EU261
Convenio de Montreal
EU261/2004
Qué cubre
Equipaje (pérdida, daño, demora)
Vuelo (retraso, cancelación, denegación de embarque)
Ámbito
Vuelos internacionales entre países firmantes
Vuelos que salen de aeropuertos de la UE
Indemnización
Hasta 1.288 DEG por equipaje
250€ / 400€ / 600€ según distancia
Plazo reclamación escrita
7 días (daño/demora)
No hay plazo específico (prescripción general)
Plazo judicial
2 años (caducidad)
5 años en España (prescripción)
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