
Lesiones y muerte en un vuelo: la indemnización del Convenio de Montreal
Revisado por José Romero Lara
Abogado de aviación EU261 — 5+ años como asesor jurídico interno en aerolíneas internacionales
Cuando ocurre un accidente durante un vuelo internacional —una caída por turbulencias, una quemadura con un líquido caliente o, en el peor de los casos, la muerte de un pasajero—, la norma que decide cuánto indemniza la aerolínea no es el Reglamento (CE) 261/2004, sino el Convenio de Montreal de 1999. Esta guía explica qué cubre exactamente el Convenio en materia de lesiones y muerte, cuánto dinero puedes obtener, qué cuenta como "accidente", cuánto tiempo tienes para reclamar y por qué AESA no puede ayudarte en este tipo de casos.
¿Has sufrido un accidente o una lesión en un vuelo?
Cuéntanos qué pasó; comprobamos si tienes derecho a una indemnización según el Convenio de Montreal.
Comprobar mi casoEn este artículo
- Las tres responsabilidades del Convenio de Montreal
- El artículo 17.1: responsabilidad en dos tramos
- Cuánto dinero te pueden dar
- Qué cuenta como "accidente" para el Convenio
- Plazo para reclamar: 2 años que no se pueden interrumpir
- Dónde reclamar: los tribunales del art. 33 (y por qué AESA no vale)
- Convenio de Montreal frente al EU261
- Preguntas frecuentes
1Las tres responsabilidades del Convenio de Montreal
El Convenio de Montreal de 1999 regula la responsabilidad de la aerolínea en el transporte aéreo internacional en tres situaciones distintas, cada una con su propio límite de indemnización:
Las tres responsabilidades del Convenio de Montreal
Muerte o lesión corporal
Ocurrida a bordo o durante el embarque o el desembarque (art. 17.1)
Retraso del pasajero
Daño probado por la demora en llegar a destino (art. 19)
Equipaje
Pérdida, daño o retraso del equipaje facturado (art. 17.2)
Esta guía se centra en lesiones, accidentes y muerte
Si necesitas reclamar una maleta perdida o dañada, tenemos una guía específica de equipaje; para un retraso o una cancelación en Europa, la norma que se aplica es el EU261.
2El artículo 17.1: responsabilidad en dos tramos
El artículo 17.1 hace responsable a la aerolínea de la muerte o lesión corporal de un pasajero causada por un accidente ocurrido a bordo o durante las operaciones de embarque o desembarque. Pocas veces se explica que la responsabilidad se divide en dos tramos:
Hasta 151.880 DEG (≈180.000 €): responsabilidad objetiva
La aerolínea tiene que indemnizar sin que tengas que demostrar culpa ni negligencia. Solo puede librarse, total o parcialmente, si prueba que la negligencia de la propia víctima causó o contribuyó al daño (arts. 20 y 21.1).
Por encima de 151.880 DEG: responsabilidad salvo prueba en contrario
La aerolínea sigue respondiendo del daño que supere esa cifra, salvo que demuestre que ni ella ni su personal actuaron con negligencia, o que el daño se debió únicamente a un tercero. La carga de la prueba es suya: para librarse, tiene que demostrarlo ella (art. 21.2).
3Cuánto dinero te pueden dar
El Convenio de Montreal no tiene una tabla de importes fijos como el EU261: indemniza el daño real que puedas acreditar, con un techo distinto según el caso.
Qué puedes cobrar, según el caso
Muerte o lesión
Gastos médicos, secuelas, pérdida de ingresos y, en caso de muerte, el perjuicio a los familiares
Retraso del pasajero
Gastos justificados causados por la demora, por ejemplo una conexión perdida
Equipaje
Valor acreditado del contenido perdido, dañado o retrasado
No hay una cifra fija ni un pago automático
El Convenio marca un techo, no una cantidad garantizada: cobras lo que acredites con informes médicos, facturas o justificantes. Los importes en euros son aproximados porque el DEG cambia de valor cada día.
4Qué cuenta como "accidente" para el Convenio
El Convenio de Montreal no define la palabra "accidente". Lo hizo el Tribunal de Justicia de la UE en el caso Niki Luftfahrt (C-532/18, 2019): es un suceso imprevisto, dañoso e involuntario. El Tribunal añadió algo importante para ti: no hace falta que el suceso tenga que ver con un riesgo propio de la aviación. Aquel caso fue el de una niña quemada por un café caliente derramado a bordo.
Turbulencias que provocan una caída o un golpe
Es un suceso externo e inesperado: está cubierto aunque el aviso de cinturón estuviera encendido.
Quemadura con una bebida o comida servida a bordo
Un suceso externo causa la lesión, por ejemplo un café derramado durante el servicio.
Caída durante el embarque o el desembarque
Cubierto si ocurre en la escalerilla, la pasarela o el autobús de pista, mientras estás bajo el control de la aerolínea.
Un problema de salud que aparece durante el vuelo sin causa externa
Si la lesión viene solo de una condición médica propia del pasajero, como una trombosis por inmovilidad, los tribunales exigen un suceso externo para aplicar el art. 17.1.
El Convenio cubre el periodo que va desde que subes al avión hasta que lo abandonas, incluidas las operaciones de embarque y desembarque; no cubre lo que ocurre en la terminal antes de facturar o después de recoger el equipaje.
5Plazo para reclamar: 2 años que no se pueden interrumpir
Plazo del Convenio de Montreal
Demanda judicial
Desde la fecha de llegada del vuelo, o desde la fecha en que debía llegar (art. 35)
Es un plazo de caducidad, no de prescripción
A diferencia de los 5 años que se aplican en España a las reclamaciones EU261, los 2 años del art. 35 no se interrumpen por reclamar a la aerolínea, negociar o esperar su respuesta: si no demandas dentro de ese plazo, pierdes el derecho.
Reclamar antes por escrito a la aerolínea no amplía el plazo, pero deja constancia del incidente y es un paso recomendable antes de ir a juicio.
6Dónde reclamar: los tribunales del art. 33 (y por qué AESA no vale)
El artículo 33 del Convenio dice ante qué tribunal puedes demandar a la aerolínea. Puedes elegir, a tu conveniencia, entre:
El domicilio de la aerolínea.
Su sede principal de negocios.
El lugar donde tiene una oficina que gestionó el contrato de transporte, por ejemplo donde compraste el billete.
El lugar de destino del vuelo.
Si es por muerte o lesión, hay una quinta opción
El Protocolo de la OACI añadió el domicilio o la residencia permanente del pasajero en el momento del accidente como jurisdicción adicional (art. 33.2), siempre que la aerolínea opere vuelos hacia o desde ese país.
AESA no tramita estas reclamaciones
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve quejas de retraso, cancelación y denegación de embarque del Reglamento (CE) 261/2004. La responsabilidad por lesiones, muerte o equipaje, que regula el Convenio de Montreal, queda fuera de su procedimiento: si acudes a AESA por un accidente, te dirá que no es competente.
- 1
Reclama por escrito a la aerolínea
Notifica el accidente, adjunta el informe médico o el parte del incidente y pide la indemnización.
- 2
Si no responde o no basta, demanda
Ante uno de los tribunales del art. 33, dentro del plazo de 2 años.
- 3
O encárgaselo a AviFly
Revisamos tu caso y gestionamos la reclamación con la aerolínea y, si hace falta, la vía judicial. Solo cobramos si consigues la indemnización: 15% + IVA sin juicio y 30% + IVA con juicio.
7Convenio de Montreal frente al EU261
El Convenio de Montreal y el Reglamento EU261 son compatibles y pueden aplicarse al mismo vuelo: el EU261 indemniza con importes fijos (250, 400 o 600 €) los retrasos, las cancelaciones y las denegaciones de embarque; el Convenio de Montreal indemniza el daño probado por muerte, lesión, retraso del pasajero o equipaje, con un techo distinto para cada situación.
Si tu vuelo se retrasó o se canceló y además sufriste una lesión o perdiste el equipaje, puedes reclamar por las dos vías a la vez. La comparativa completa de plazos, importes y trámites está en nuestra guía del Convenio de Montreal.
AviFly también gestiona reclamaciones por lesiones y accidentes
Revisamos tu caso a la luz del Convenio de Montreal y del EU261. Sin pago por adelantado; solo cobramos si consigues la indemnización.
Empezar mi reclamaciónPreguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me pueden dar por una lesión en un accidente de vuelo?
Depende del daño que acredites: gastos médicos, secuelas o pérdida de ingresos, hasta 151.880 DEG (unos 180.000 €) sin que tengas que probar culpa de la aerolínea; por encima de esa cifra, la aerolínea sigue respondiendo salvo que demuestre que no fue negligente. No hay una cantidad fija.
¿Hay una cifra aproximada para saber qué esperar?
No existe una tabla de importes como en el EU261. La indemnización depende de la gravedad de la lesión, los gastos médicos, las secuelas y la pérdida de ingresos que puedas acreditar, hasta el techo de cada tramo de los arts. 17.1 y 21.
¿Se aplica el Convenio de Montreal en vuelos internacionales y también dentro de España?
Se aplica a los vuelos internacionales entre países que forman parte del Convenio, más de 130 en todo el mundo. En vuelos nacionales, el Reglamento (CE) 2027/97 extiende las mismas reglas y límites a las aerolíneas de la UE.
¿Cuenta como accidente una turbulencia o si el pasajero se lesiona por sí solo?
Una turbulencia que provoca una caída sí cuenta, porque es un suceso externo e inesperado. Un problema de salud que aparece durante el vuelo sin ninguna causa externa, como una trombosis por inmovilidad, normalmente no se considera accidente bajo el art. 17.1.
¿Reducen la indemnización si el pasajero también tuvo parte de culpa?
Sí. El art. 20 permite reducir o eliminar la indemnización si la aerolínea prueba que la negligencia del propio pasajero causó o contribuyó al daño.