
Reglamento CE 261/2004 explicado para pasajeros: guía completa
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, es la norma que establece los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea. También conocido como EU261, es la base legal de todas las reclamaciones por vuelo retrasado, cancelado o denegación de embarque en Europa. Esta guía lo explica en lenguaje claro, sin tecnicismos.
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1Ámbito de aplicación: cuándo aplica el CE261
El CE261 aplica cuando se cumplen estas condiciones (Art. 3):
El vuelo SALE de un aeropuerto de la UE (cualquier aerolínea del mundo)
El vuelo LLEGA a la UE y la aerolínea es comunitaria (con licencia de la UE)
El pasajero tiene reserva confirmada y se presentó en el momento indicado
Vuelos que salen de fuera de la UE en aerolínea no comunitaria (no aplica EU261)
2Las 3 situaciones cubiertas por el CE261
Denegación de embarque
Cuando la aerolínea te niega el acceso al vuelo, generalmente por overbooking. Se activa inmediatamente.
250€ / 400€ / 600€ según distancia + reembolso o transporte alternativo
Cancelación del vuelo
Cuando la aerolínea cancela el vuelo con menos de 14 días de antelación. Si se avisa con más de 14 días, no hay compensación económica.
250€ / 400€ / 600€ (si aviso <14 días) + reembolso o transporte alternativo
Retraso del vuelo
El artículo 6 solo cubre asistencia para retrasos cortos. La compensación económica aplica si llegas a destino con 3+ horas de retraso (Sentencia Sturgeon C-402/07).
250€ / 400€ / 600€ si llegada con +3h de retraso
3La tabla de compensación EU261 (Art. 7)
Compensación según distancia del vuelo
Hasta 1.500 km
Ej: Madrid–Barcelona, Málaga–Roma, Sevilla–París
1.500 – 3.500 km (vuelos intracomunitarios)
Ej: Madrid–Berlín, Barcelona–Atenas
1.500 – 3.500 km (vuelos no intracomunitarios)
Ej: Madrid–Casablanca, Barcelona–Estambul
Más de 3.500 km
Ej: Madrid–Nueva York, Barcelona–Buenos Aires
La distancia se calcula en línea recta (ortodrómica) entre el aeropuerto de origen y el destino final.
4Derecho a asistencia (Art. 9): comida, bebida y alojamiento
Independientemente de si hay compensación económica, el CE261 reconoce el derecho a asistencia desde los primeros momentos del retraso:
Retraso 2h+ (vuelos ≤1.500 km)
Comida, bebida, 2 llamadas/emails
Retraso 3h+ (vuelos 1.500–3.500 km)
Comida, bebida, 2 llamadas/emails
Retraso 4h+ (vuelos >3.500 km)
Comida, bebida, 2 llamadas/emails
Retraso hasta el día siguiente
Hotel + transporte al hotel + comidas
5Las circunstancias extraordinarias: la excepción que limita la compensación
El Art. 5.3 exime a la aerolínea de pagar la compensación económica (no la asistencia) si puede probar que el incidente fue causado por circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.
SÍ es extraordinario: volcán, terrorismo, condiciones meteorológicas extremas certificadas, inestabilidad política, huelga de controladores aéreos
NO es extraordinario: avería técnica habitual, huelga de la propia tripulación (C-28/20), retraso en cascada del avión anterior, tripulación agotada
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