
Circunstancias extraordinarias: qué son y qué no son según los tribunales europeos
"Circunstancias extraordinarias" es la excusa más usada por las aerolíneas para no pagar la compensación EU261. El Art. 5.3 del Reglamento CE261/2004 establece que si el retraso o cancelación fue causado por circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse, la aerolínea queda eximida de pagar la compensación económica. Pero los tribunales europeos han delimitado muy estrictamente qué cuenta como extraordinario.
¿La aerolínea alega circunstancias extraordinarias? Comprueba si es válido
AviFly analiza si la excusa de la aerolínea es legalmente válida antes de reclamar.
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1Definición legal de circunstancias extraordinarias
El CE261 no define expresamente qué son circunstancias extraordinarias. El Considerando 14 del Reglamento menciona algunos ejemplos: inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a la operación del vuelo.
El TJUE ha establecido dos criterios acumulativos para que una circunstancia sea "extraordinaria":
No es inherente al ejercicio normal de la actividad
El evento no es algo que ocurra habitualmente en la operación aérea y que la aerolínea deba prever y gestionar.
Está fuera del control efectivo de la aerolínea
La aerolínea no podía controlar ni evitar el evento, ni siquiera tomando todas las medidas razonables.
2Qué SÍ son circunstancias extraordinarias
Erupción volcánica o nube de ceniza que cierra el espacio aéreo (ej: Eyjafjallajökull en 2010)
Condiciones meteorológicas extremas certificadas: tormentas severas, niebla densa que impide las operaciones
Cierre del espacio aéreo por decisión gubernamental o terrorismo
Huelga de controladores aéreos (empleados de organismos de tráfico aéreo, no de la aerolínea)
Colisión con ave (bird strike) que cause daño inesperado al avión
Descubrimiento de defecto de fabricación oculto por primera vez (si lo prueba el fabricante)
Inestabilidad política o prohibición de vuelo por decisión gubernamental
3Qué NO son circunstancias extraordinarias
Averías técnicas habituales (neumático desinflado, fallo de sensor, problema hidráulico ordinario)
Huelga de la propia tripulación o empleados de la aerolínea (Sentencia C-28/20)
Retraso en cascada: el avión anterior llegó tarde y no se pudo preparar a tiempo
Tripulación que superó límites de horas de servicio (gestión interna de la aerolínea)
Escasez de personal de limpieza o catering
Restricciones de tráfico aéreo genéricas sin impacto probado en el vuelo específico
Mal tiempo "leve" que solo causa molestias pero no impide técnicamente el vuelo
4Las sentencias clave del TJUE
TJUE — Wallentin-Hermann (C-549/07)
Las averías técnicas ordinarias NO son circunstancias extraordinarias. Un fallo técnico es parte del riesgo operacional habitual de una aerolínea.
TJUE — Van der Lans (C-257/14)
Confirmó que los problemas técnicos en general no son extraordinarios, salvo defectos de fabricación ocultos fuera del control del transportista.
TJUE — la competencia vs Condor (C-28/20)
La huelga espontánea de los propios empleados de la aerolínea NO es una circunstancia extraordinaria.
TJUE — TUI vs CAA (C-526/21)
El colchón de tiempo necesario para que las medidas razonables permitan salir a tiempo forma parte de la evaluación. La aerolínea debe demostrar haber tomado medidas concretas.
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