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Qué dice el Convenio de Montreal sobre el equipaje perdido, dañado o retrasado
Equipaje9 de abril, 2025· 8 min de lectura

Qué dice el Convenio de Montreal sobre el equipaje perdido, dañado o retrasado

Revisado por José Romero Lara

Abogado de aviación EU261 — 5+ años como asesor jurídico interno en aerolíneas internacionales

Actualizado: 25 de abril de 2026

Cuando una aerolínea pierde tu maleta, la norma que protege tus derechos no es el EU261 — eso es solo para retrasos y cancelaciones de vuelos. Para el equipaje, la normativa aplicable es el Convenio de Montreal de 1999, un tratado internacional que establece la responsabilidad de las aerolíneas y los límites de indemnización. Esta guía te explica qué dice exactamente y cómo se aplica en la práctica.

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En este artículo

  1. Qué es el Convenio de Montreal
  2. Responsabilidad de la aerolínea
  3. Límites de indemnización: 1.288 DEG
  4. Plazos de reclamación
  5. Diferencia entre Convenio de Montreal y EU261
  6. Preguntas frecuentes

1Qué es el Convenio de Montreal

El Convenio de Montreal (oficialmente "Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional", firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999) es el tratado internacional que regula la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte aéreo internacional. En España entró en vigor el 28 de junio de 2004 y es derecho directamente aplicable.

Cubre tres situaciones específicas relativas al equipaje:

Destrucción o pérdida del equipaje facturado

Avería o daño del equipaje facturado

Retraso en la entrega del equipaje facturado

Importante: El Convenio solo aplica al equipaje facturado (el que entregas en el check-in). El equipaje de mano está excluido de la cobertura, salvo que lo hayas dejado bajo la custodia de la tripulación.

2Responsabilidad de la aerolínea bajo el Convenio de Montreal

El Artículo 17 del Convenio establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho causante se produjera a bordo o durante el tiempo en que el equipaje estuviera bajo la custodia de la aerolínea.

La responsabilidad es objetiva: no es necesario probar que la aerolínea fue negligente. Basta con probar que el daño o la pérdida ocurrió mientras el equipaje estaba bajo su custodia.

Excepción: La aerolínea puede eximirse de responsabilidad si prueba que la avería fue causada exclusivamente por la naturaleza, los defectos o vicios propios del equipaje (por ejemplo, una maleta de mala calidad que se rompió por su propio peso).

3Límites de indemnización: los 1.288 DEG

Límites de responsabilidad del Convenio de Montreal (vigentes 2025)

Pérdida, daño o demora del equipaje facturado

1.288 DEG por pasajero (≈ 1.600–1.700 €)

Demora en el transporte de pasajeros

5.346 DEG por pasajero (≈ 6.700 €)

Muerte o lesiones corporales

128.821 DEG (≈ 161.000 €) sin necesidad de probar culpa

El límite de 1.288 DEG no es automático: es el máximo que puedes reclamar. En la práctica, solo recuperas lo que puedas justificar con facturas, declaraciones y documentación. Si no tienes facturas, las aerolíneas suelen hacer ofertas muy inferiores al límite legal.

Si declaras un valor especial al facturar (pagando una tasa adicional), el límite de responsabilidad se incrementa hasta el valor declarado.

4Plazos de reclamación bajo el Convenio de Montreal

Plazos del Convenio de Montreal (Art. 31)

Daño al equipaje

7 días desde la entrega

Reclamación escrita a la aerolínea

Demora del equipaje

21 días desde la puesta a disposición

Reclamación escrita a la aerolínea

Pérdida (sin localizar en 21 días)

21 días = pérdida legal

A partir de ahí, reclamación por pérdida definitiva

Acción judicial

2 años desde el vuelo

Plazo de caducidad — no se interrumpe

5Diferencia entre el Convenio de Montreal y el EU261

Convenio de Montreal vs. EU261

Convenio de Montreal

EU261/2004

Qué cubre

Equipaje (pérdida, daño, demora)

Vuelo (retraso, cancelación, denegación de embarque)

Ámbito

Vuelos internacionales entre países firmantes

Vuelos que salen de aeropuertos de la UE

Indemnización

Hasta 1.288 DEG por equipaje

250€ / 400€ / 600€ según distancia

Plazo reclamación escrita

7 días (daño/demora)

No hay plazo específico (prescripción general)

Plazo judicial

2 años (caducidad)

5 años en España (prescripción)

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Preguntas frecuentes

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