
¿Cuánto pagan por un vuelo cancelado?
Revisado por José Romero Lara
Abogado de aviación EU261 — 5+ años como asesor jurídico interno en aerolíneas internacionales
Si te cancelan un vuelo cubierto por el Reglamento (CE) 261/2004, puedes recibir dos cosas: el dinero del billete (o el vuelo alternativo) y una compensación fija por las molestias. Esta guía explica cuánto es cada una, cuándo se reduce y cuándo no se cobra nada.
¿Te cancelaron el vuelo?
Comprueba gratis cuánto te corresponde. Sin pago por adelantado.
Comprobar mi vueloEn este artículo
1Cuánto es la compensación
Compensación por pasajero
Hasta 1.500 km
Madrid–Barcelona, Madrid–Londres, Barcelona–Roma
Más de 1.500 km dentro de la UE, o de 1.500 a 3.500 km
Madrid–Tenerife, Barcelona–Atenas, Madrid–El Cairo
Más de 3.500 km fuera de la UE
Madrid–Nueva York, Madrid–Buenos Aires
Es por pasajero, también para los niños con billete propio. Una familia de cuatro en un vuelo de 600 € cobra 2.400 €. La distancia se mide en línea recta entre el aeropuerto de salida y el destino final.
Comprobar cuánto me corresponde2Lo que se paga además de la compensación
Otros importes que puedes reclamar
Reembolso del billete
Si decides no viajar: el precio de los tramos no usados, en 7 días (art. 8)
Vuelo alternativo
Si prefieres llegar: transporte al destino en condiciones comparables
Comida, bebida y hotel
Mientras esperas, con traslados si pasas la noche (art. 9)
Cambio a clase inferior
Si te recolocan en una clase más baja (art. 10.2)
Si la aerolínea no te dio comida o alojamiento y lo pagaste tú, guarda los tiques: esos gastos razonables se reclaman aparte de la compensación.
3Cuándo se reduce o no se paga
Te recolocan y llegas poco después
Si el vuelo alternativo llega con no más de 2 horas de diferencia (hasta 1.500 km), 3 horas (1.500–3.500 km) o 4 horas (más de 3.500 km), la aerolínea puede pagar la mitad (art. 7.2).
Te avisaron con 14 días o más
Mantienes el reembolso o el vuelo alternativo, pero no la compensación.
Circunstancias extraordinarias probadas
Meteorología que impide volar con seguridad, decisiones del control aéreo o cierres de aeropuerto, si la aerolínea lo demuestra.
Avería técnica o huelga del propio personal
No son circunstancias extraordinarias, así que la compensación se debe (TJUE, Wallentin-Hermann C-549/07 y C-28/20).
4Cómo cobrarlo
- 1
Reclama por escrito a la aerolínea
Indica el número y la fecha del vuelo, cuándo te avisaron de la cancelación y lo que pides: compensación, reembolso y gastos.
- 2
Pide el pago en dinero
La compensación solo puede pagarse en bonos si lo aceptas por escrito (art. 7.3).
- 3
Si en un mes no responde, escala
Reclamación gratuita ante AESA si el vuelo salía de España, o demanda judicial (sin abogado hasta 2.000 €).
- 4
O encárgaselo a AviFly
Solo cobramos si recuperas tu dinero: 15% + IVA sin juicio y 30% + IVA con juicio.
AviFly reclama tu cancelación
Sin pago por adelantado. Solo cobramos si recuperas tu dinero.
Empezar mi reclamaciónPreguntas frecuentes
¿Cuánto pagan si me cancelan el vuelo?
250 € en vuelos de hasta 1.500 km, 400 € en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km o de 1.500 a 3.500 km, y 600 € en vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE, por pasajero, además del reembolso o el vuelo alternativo.
¿Cobro la compensación aunque acepte el vuelo alternativo?
Sí. Son derechos distintos. Solo puede reducirse a la mitad si el vuelo alternativo te deja en destino con poca diferencia respecto a la hora prevista.
¿Pueden pagarme en millas o en un bono?
Solo si lo aceptas por escrito. Puedes exigir el pago en dinero por transferencia.
¿Y si me sientan en una clase inferior?
La aerolínea debe devolverte el 30% del precio del billete en vuelos de hasta 1.500 km, el 50% entre 1.500 y 3.500 km y el 75% en los de más de 3.500 km (art. 10.2), además de lo demás.
¿Cuánto tarda en pagarse?
El reembolso del billete tiene 7 días de plazo. Para la compensación no hay un plazo fijo; si en un mes no responden, puedes acudir a AESA o al juzgado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En España el plazo generalmente aceptado es de 5 años desde el vuelo (art. 1964 del Código Civil).