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Reglamento CE 261/2004 explicado para pasajeros: guía completa
Normativa9 de abril, 2025· 10 min de lectura

Reglamento CE 261/2004 explicado para pasajeros: guía completa

Revisado por José Romero Lara

Abogado de aviación EU261 — 5+ años como asesor jurídico interno en aerolíneas internacionales

Actualizado: 25 de abril de 2026

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, es la norma que establece los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea. También conocido como EU261, es la base legal de todas las reclamaciones por vuelo retrasado, cancelado o denegación de embarque en Europa. Esta guía lo explica en lenguaje claro, sin tecnicismos.

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En este artículo

  1. Ámbito de aplicación: cuándo aplica el CE261
  2. Las 3 situaciones cubiertas
  3. La tabla de compensación
  4. Derecho a asistencia
  5. Las circunstancias extraordinarias
  6. Preguntas frecuentes

1Ámbito de aplicación: cuándo aplica el CE261

El CE261 aplica cuando se cumplen estas condiciones (Art. 3):

El vuelo SALE de un aeropuerto de la UE (cualquier aerolínea del mundo)

El vuelo LLEGA a la UE y la aerolínea es comunitaria (con licencia de la UE)

El pasajero tiene reserva confirmada y se presentó en el momento indicado

Vuelos que salen de fuera de la UE en aerolínea no comunitaria (no aplica EU261)

2Las 3 situaciones cubiertas por el CE261

Art. 4

Denegación de embarque

Cuando la aerolínea te niega el acceso al vuelo, generalmente por overbooking. Se activa inmediatamente.

250€ / 400€ / 600€ según distancia + reembolso o transporte alternativo

Art. 5

Cancelación del vuelo

Cuando la aerolínea cancela el vuelo con menos de 14 días de antelación. Si se avisa con más de 14 días, no hay compensación económica.

250€ / 400€ / 600€ (si aviso <14 días) + reembolso o transporte alternativo

Art. 6 + Sentencia Sturgeon

Retraso del vuelo

El artículo 6 solo cubre asistencia para retrasos cortos. La compensación económica aplica si llegas a destino con 3+ horas de retraso (Sentencia Sturgeon C-402/07).

250€ / 400€ / 600€ si llegada con +3h de retraso

3La tabla de compensación EU261 (Art. 7)

Compensación según distancia del vuelo

Hasta 1.500 km

Ej: Madrid–Barcelona, Málaga–Roma, Sevilla–París

250 €

1.500 – 3.500 km (vuelos intracomunitarios)

Ej: Madrid–Berlín, Barcelona–Atenas

400 €

1.500 – 3.500 km (vuelos no intracomunitarios)

Ej: Madrid–Casablanca, Barcelona–Estambul

400 €

Más de 3.500 km

Ej: Madrid–Nueva York, Barcelona–Buenos Aires

600 €

La distancia se calcula en línea recta (ortodrómica) entre el aeropuerto de origen y el destino final.

4Derecho a asistencia (Art. 9): comida, bebida y alojamiento

Independientemente de si hay compensación económica, el CE261 reconoce el derecho a asistencia desde los primeros momentos del retraso:

Retraso 2h+ (vuelos ≤1.500 km)

Comida, bebida, 2 llamadas/emails

Retraso 3h+ (vuelos 1.500–3.500 km)

Comida, bebida, 2 llamadas/emails

Retraso 4h+ (vuelos >3.500 km)

Comida, bebida, 2 llamadas/emails

Retraso hasta el día siguiente

Hotel + transporte al hotel + comidas

5Las circunstancias extraordinarias: la excepción que limita la compensación

El Art. 5.3 exime a la aerolínea de pagar la compensación económica (no la asistencia) si puede probar que el incidente fue causado por circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.

SÍ es extraordinario: volcán, terrorismo, condiciones meteorológicas extremas certificadas, inestabilidad política, huelga de controladores aéreos

NO es extraordinario: avería técnica habitual, huelga de la propia tripulación (C-28/20), retraso en cascada del avión anterior, tripulación agotada

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Preguntas frecuentes

Sigue informándote

  • Cómo reclamar un vuelo (guía paso a paso)
  • Reclamación por vuelo cancelado
  • Reclamación por vuelo retrasado
  • Cuánto te corresponde de indemnización
  • Derechos del pasajero aéreo

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